¿Es realmente necesaria la igualdad de oportunidades para alcanzar la justicia social?
DOI:
https://doi.org/10.36446/rlf435Palabras clave:
igualdad relacional, justicia distributiva, igualitarismo, antidiscriminación, meritocraciaResumen
El principio de igualdad de oportunidades, aunque políticamente atractivo, es teóricamente inestable debido a ciertas ambigüedades en los términos centrales que definen este principio. Se discute si el principio debería asegurar una competencia de “cargos abiertos a todos” o exigencias más sustantivas que garanticen “iguales oportunidades de éxito” para las personas con talentos semejantes. En el ámbito teórico, se ha objetado que la igualdad de oportunidades es innecesaria para alcanzar una distribución justa. Además, se ha criticado que un principio que regule oportunidades y acceso a ciertos bienes es insuficiente. En este trabajo respondo a estas objeciones en tres partes. En la primera parte se identifica la que podría considerarse la concepción igualitaria dominante, el igualitarismo de la suerte, que exige mantener las desigualdades generadas por decisiones personales y compensar las que provienen de circunstancias arbitrarias e inequitativas. En la segunda se reconstruye la principal objeción que afirma que no es necesario establecer un criterio para distinguir las elecciones de las circunstancias, y que, en este sentido, el criterio es incierto y convierte cualquier elección en una circunstancia. En la tercera se argumenta que el principio puede ser defendido apelando a lo que se considera una idea normativa subyacente en la teoría de la justicia como equidad y que no está incorporada en la concepción igualitarista de la suerte. Esta idea normativa es la que contempla el doble rol que tienen las capacidades morales de una persona que se concibe como ciudadana de una sociedad justa.